Ley N°19 del 03 de mayo de 2010: que dicta el regimén de organización del Ministerio de Gobierno.
Asamblea Nacional.
- 3 páginas.
Articulo 1: Para la organización del Ministerio de Gobierno y Justicia como Ministerio de Gobierno.
Articulo 2: Para la función del Ministerio de Gobierno.
Articulo 3: Para el cumplimiento de sus fines y funciones.
Articulo 4: Integración del Ministerio del Gobierno.
Articulo 5: Nivel político.
Articulo 6: Nivel coordinador.
Articulo 7: Nivel Asesor.
Articulo 8: Nivel fiscalizador.
Articulo 9: Nivel auxiliar de apoyo.
Articulo 10: Nivel técnico.
Articulo 11: Nivel operativo.
Articulo 12: Para el ministro de gobierno.
Articulo 13: Resoluciones y resultados.
Articulo 14: Para una disposición legal.
Articulo 15: Para el Ministerio de economía y finanzas. (Transitorio)
En esta ley se establecen loas decretos a seguir por los trabajadores y funcionarios del ministerio de gobierno y justicia para así poder tener autoridades que respondan al momento de alguna dificultad en el país.
MINISTERIO DE GOBIERNO --PANAMÁ--LEGISLACIÓN
320.0267287 P1917 e.1 2010.
Articulo 1: Para la organización del Ministerio de Gobierno y Justicia como Ministerio de Gobierno.
Articulo 2: Para la función del Ministerio de Gobierno.
Articulo 3: Para el cumplimiento de sus fines y funciones.
Articulo 4: Integración del Ministerio del Gobierno.
Articulo 5: Nivel político.
Articulo 6: Nivel coordinador.
Articulo 7: Nivel Asesor.
Articulo 8: Nivel fiscalizador.
Articulo 9: Nivel auxiliar de apoyo.
Articulo 10: Nivel técnico.
Articulo 11: Nivel operativo.
Articulo 12: Para el ministro de gobierno.
Articulo 13: Resoluciones y resultados.
Articulo 14: Para una disposición legal.
Articulo 15: Para el Ministerio de economía y finanzas. (Transitorio)
En esta ley se establecen loas decretos a seguir por los trabajadores y funcionarios del ministerio de gobierno y justicia para así poder tener autoridades que respondan al momento de alguna dificultad en el país.
MINISTERIO DE GOBIERNO --PANAMÁ--LEGISLACIÓN
320.0267287 P1917 e.1 2010.